LEY DE EDUCACIÓN VIAL
A continuación transcribimos el texto de la Ley de Educación Vial que establece la obligatoriedad de ésta en todos los establecimientos educativos de nuestro país:
LEY 23.348 – EDUCACION VIAL
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Impártase con carácter obligatorio en todos los establecimientos dependientes e incorporados a los planes oficiales del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la enseñanza de la “Educación Vial”.
ARTÍCULO 2.- Se entiende por “Educación Vial” la adquisición de hábitos que permitan al educando acomodar su comportamiento a las normas, reglas y principios de tránsito vigentes.
ARTICULO 3.- Serán autoridades de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4.- Se invita a los Estados Provinciales a adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES: PUGLIESE – CENTURONI – BRAVO – MACRIS
En consonancia con la ley, el Ministerio de Educación de la Nación en conjunto con el Ministerio del Interior, han creado el Programa de Fortalecimiento de la Educación Vial con el objetivo de incluir la enseñanza de la educación vial en todas las escuelas del país (ver dirección Web del programa en nuestro blogroll, en la columna derecha de esta página).
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LEYES VIALES PARA DESCARGAR (haga clic sobre el título para descargar el texto completo en formato PDF):
LEY 23.348 (LEY DE EDUCACIÓN VIAL)
LEY 24.449 (LEY DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, CON MODIFICACIÓN LEY 26.363)